Artículo 22.Procedimiento. El Consejo, por medio de la secretaría ejecutiva,
abrirá un procedimiento ordinario o sumario contra los establecimientos de atención integral de personas menores de edad que incumplan la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
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