ANEXO 1
GUIA PARA LA CLASIFICACION DE PRODUCTOS
PELIGROSOS
La presente
guía, reúne en un solo documento, criterios de clasificación obtenidos del
"Código de Regulaciones Federales 40", de los Estados Unidos de
América y de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas de la ONU"
Para la
referencia a los métodos de laboratorio, y en caso de duda o diferencias de
criterio en cuanto a la clasificación de un producto peligroso, se recurrirá a
cualquiera de los documentos originales, disponibles en la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud.
CLASE 1
Explosivos
Se incluyen
en esta clase: Las sustancias explosivas en sí mismas, los objetos explosivos,
y las sustancias y objetos que se fabriquen para producir un efecto explosivo o
pirotécnico.
Un explosivo
es cualquier sustancia o artículo, (o mezcla de sustancias) incluyendo
cualquier dispositivo, que de manera espontánea, por reacción química, puede
desprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales, que
cause daños en los alrededores. En esta definición entran las sustancias
pirotécnicas (aquellas que producen efectos caloríficos, sonoros,
luminosos,gasesosos o fumígenos o una combinación de tales efectos, como
consecuencia de reacciones químicas exotérmicas no detonantes), aunque no
desprendan gases.
1.1
Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de
la masa. Se entiende por explosión de toda la masa, la que se extiende de
manera prácticamente instantánea a virtualmente la totalidad de la masa.
1.2
Sustancias y artículos que presentan un riesgo de proyección pero no un riesgo
de explosión en toda la masa.
1.3
Sustancias y explosivos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que
se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección o ambos
efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
1.4
Sustancias o artículos que presentan un riesgo de explosión bajo en caso de
inflamación o de cebado. Los efectos se limitan en su mayor parte al envase, y
normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los
incendios exteriores no habrán de causar la explosión prácticamente instantánea
de casi la totalidad de la masa.
1.5
Comprende las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa,
pero que son tan insensibles, que la probabilidad de ocurra una iniciación o
detonación es muy baja.
1.6 Consiste
de artículos con detonantes extremadamente insensibles, que tienen escasísima
probabilidad de cebado accidental o de propagación.
CLASE 2
Gases
DEFINICIONES
1) Se
entiende por gas toda sustancia que:
a) A 50 °C
tengan una presión de vapor superior a 300 kPa (2,96 atm), o que
b) Sea
totalmente gaseosa a 20 °C, a una presión de 101, 3 kPa, (1 atm)
2) Gas
comprimido: cualquier gas (salvo los que vayan en disolución) que, envasado
a presión para el manejo, y 20 °C, es completamente gaseoso.
3) Gas
licuado: el que envasado para el manejo, y 20 °C, es parcialmente líquido.
4) Gas
licuado refrigerado: el que envasado para el manejo, es parcialmente
líquido a causa de su baja temperatura.
5) Gas en
disolución: gas comprimido que, envasado para el manejo, está disuelto en
un disolvente.
2.1.—Gases
Inflamables: Cualquier material que sea gas a 20°C (68°F) o menos y 101.3
kPa (1 atm) de presión o cualquier material que tenga un punto de ebullición de
20°C (68°F) o menos a 101.3 kPa (1atm) y que:
(1) Sea
inflamable cuando se tiene una mezcla con aire al 13% o menos en volumen, o
(2) Tiene
un rango de inflamabilidad con el aire de al menos 12% sin importar el límite
inferior.
2.2.—Gases
comprimidos, no inflamables y no tóxicos: Gases que se transportan a una
presión absoluta de 280 kPa (2,8 atm) o mayor, a una temperatura de 20°C
(68°F), y que:
(1) Son
asfixiantes, es decir son gases que diluyen o sustituyen el oxígeno presente
normalmente en la atmósfera.
(2) Son
comburentes, es decir, son gases que pueden causar la combustión de otro
material con mayor intensidad que el aire o contribuir a esta combustión, en
general porque suministran oxígeno, o que,
(3) No
pueden incluirse en ninguna otra división.
2.3.—Gases
tóxicos por inhalación: Un material que es gas a 20°C (68°F) o menos y
101.3 kPa (14.7psi, 1atm) o que tiene un punto de ebullición de 20°C (68°F) o
menos a 101.3 kPa (14.7psi, 1atm ) y que:
(1) Se sabe
que es tóxico o corrosivo para los humanos que se pondría en peligro la salud
durante su manejo.
(2) En
ausencia de datos adecuados sobre toxicidad humana, se supone que es tóxico
para los humanos ya que en pruebas de laboratorio con animales se tiene un
valor para CL50 no mayor a 5000 ml/m³.
Notas:
· Los gases
que respondan a estos criterios en razón de su corrosividad, han de
clasificarse como tóxicos, con riesgo secundario de corrosividad.
· Para gases
o mezclas de gases que presenten riegos relacionados con más de una división,
el orden de preponderancia es el siguiente:
Prevalece
2.3, luego 2.1 y finalmente 2.2.
CLASE 3
Líquidos inflamables o combustibles
LIQUIDOS
INFLAMABLES:
Un líquido
que tiene un punto de inflamación no mayor de 60,5°C (141°F) o cualquier
material en fase líquida con un punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C
(100°F), que es intencionalmente calentado y se pretende transportar o es
transportado en o sobre su punto de inflamación.
LIQUIDOS
COMBUSTIBLES:
Cualquier
líquido que tiene un punto de inflamación sobre 60,5°C (141°F) y por debajo de
93°C (200°F).
CLASE 4
Sólidos
4.1.—Sólido
inflamable: Pueden ser sustancias con alguna de las siguientes características:
· Son
sustancias explosivas (grupo 1), que para suprimir las propiedades explosivas,
son humedecidas con suficiente agua, alcohol, plastificante o cualquier otro
inhibidor de la propiedad explosiva.
· Aquellos materiales
que son térmicamente inestables y que pueden experimentar una descomposición
fuertemente exotérmica aún sin la participación del oxígeno (aire).
· Los
sólidos fácilmente combustibles como:
i) Los que
pueden causar un incendio por fricción.
ii) Los que
muestran una razón de quemado mayor a 2,2 mm (0,087plg) por segundo.
iii)
Cualquier polvo de metales que puedan ser inflamados y reaccionen sobre todo el
largo de una muestra en 10 minutos o menos.
4.2.—Sólido
de combustión espontánea: Pueden ser sustancias de cualquiera de las
siguientes clases:
· Sólido
pirofórico, es un material que, aún en pequeñas cantidades y sin una fuente de
ignición externa, puede inflamarse en cinco(5) minutos luego de entrar en
contacto con el aire.
· Material
auto-calentable, es el material que, al estar en contacto con el aire y sin
suministro de energía, experimenta un auto-calentamiento. Un material de este
tipo que presenta una ignición espontánea o si la temperatura de la muestra
sobrepasa 200°C (392°F) durante el período de prueba de 24 horas.
4.3.—Sólido
peligroso al contacto con el agua: Un material que, al entrar en contacto
con el agua, es llevado a ser espontáneamente inflamable o a producir gases
inflamables o tóxicos.
CLASE 5
Oxidantes o comburentes y peróxidos orgánicos
5.1.—Oxidantes
o comburentes: Un material que puede, generalmente, por medio de la
producción de oxigeno causar o aumentar la combustión de otros materiales.
Estas sustancias pueden estar contenidas en un objeto.
5.2.—Peróxido orgánico:
Cualquier compuesto orgánico que contenga oxígeno (O) con la estructura
bivalente –O-O– y que puede ser considerado como un derivado del peróxido de
hidrógeno, cuando uno o más átomos de hidrógeno han sido reemplazados por
radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente
inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada.
Ademas, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
i) Ser
susceptibles de una descomposición explosiva;
ii) Arder
rápidamente;
iii) Ser
sensibles a los choques o a la fricción;
iv)
Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
v) Causar
daños a la vista.
CLASE 6
Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
6.1.—Sustancias tóxicas o
venenos: Material que no sea un gas, que se conoce que es tan tóxico para
los humanos, que puede poner en peligro su salud al ser manejado. También,
aquellas, que no teniendo datos adecuados en cuanto a su toxicidad en humanos:
(1) Se
supone que es tóxico para humanos porque cae en cualquiera de las siguientes
categorías cuando se le realizan pruebas en el laboratorio de animales (siempre
que sea posible, debe usarse datos de pruebas en animales, reportados en la
literatura química):
· Toxicidad
oral. Un material con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 500
mg/kg o un sólido con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 200 mg/kg.
· Toxicidad
dérmica. Un material con una DL50 para toxicidad dérmica aguda no mayor de
1000 mg/kg.
· Toxicidad
por inhalación. Polvo o neblina con un CL50 para toxicidad aguda por
inhalación no mayor de 10 mg/L; o
(2) Un
material con una concentración de vapor saturado en aire a 20°C (68°F) de más
de un quinto del CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores y con un CL50
para toxicidad aguda por inhalación de vapores no mayor de 5000 mL/m³; o
(3) Un
material irritante, que cual cause gran irritación, especialmente en espacios
confinados.
(4) Un
material del que se tengan estudios científicos que señalen una sospecha de ser
carcinógeno, teratogénico o mutagénico en humanos o animales.
6.2.—Sustancias
infecciosas: Está, sujetas a esta clasificación, únicamente las sustancias
que se haya probado que causen enfermedad en el ser humano o en el animal o que
propaguen una enfermedad cuando existe exposición a ellas.
Las
categorías o materiales que componen la División 6.2 se definen como sigue:
(1) Sustancia
infecciosa: microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias,
virus, ricketsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades
en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad
severa o una enfermedad fatal. Los términos sustancia infecciosa y agente
etiológico son sinónimos.
(2) Espécimen
de diagnóstico: cualquier material humano o animal incluyendo, (pero no
limitado a), excretas, secreciones corporales, sangre o sus componentes, piel y
sus fluidos con propósitos de diagnóstico.
3) Desecho
médico regulado: desecho o material reusable, que no sea un cultivo o cepa
de una sustancia infecciosa, que contenga una sustancia infecciosa y es
generada en:
· el
diagnóstico, tratamiento e inmunización de humanos o animales;
· la
investigación concerniente al diagnóstico, tratamiento e inmunización de
humanos o animales;
· la
producción o prueba de productos biológicos.
(4) Otros
productos biológicos peligrosos: cualquier otro producto no incluido en los
grupos 1, 2 y 3, que pueda producir daño a las personas o animales, o al
ambiente, excepto las de uso terapéutico, alimentario o de uso agropecuario
exclusivamente.
CLASE 7
Sustancias radiactivas
[No se
incluyen en el decreto, su registro debe de tramitarse en la Dirección de
Protección al Ambiente Humano (Sustancias Ionizantes)]
CLASE 8
Corrosivos
Líquido o
sólido que causa destrucción total del grosor de cualquier tejido vivo en el
lugar del contacto durante un período de tiempo específico. También, aquellas
que si se produce un escape, pueden causar daños de consideración a otras
mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y puede así
mismo provocar otros riesgos.
CLASE 9
Misceláneos
Las
sustancias de este grupo, son aquellas, cuyas características no concuerdan con
las de alguna de las anteriores, pero que presentan un riesgo al ser
manipuladas. Se incluyen aquí:
· Materiales
que tengan alguna propiedad anestésica, nociva u otra similar que pudieran
causar alguna molestia extrema o incomodidad al hombre, o algún daño al
ambiente o a los animales.