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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO 1

GUIA PARA LA CLASIFICACION DE PRODUCTOS PELIGROSOS

La presente guía, reúne en un solo documento, criterios de clasificación obtenidos del "Código de Regulaciones Federales 40", de los Estados Unidos de América y de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU"

Para la referencia a los métodos de laboratorio, y en caso de duda o diferencias de criterio en cuanto a la clasificación de un producto peligroso, se recurrirá a cualquiera de los documentos originales, disponibles en la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

CLASE 1

 

Explosivos

Se incluyen en esta clase: Las sustancias explosivas en sí mismas, los objetos explosivos, y las sustancias y objetos que se fabriquen para producir un efecto explosivo o pirotécnico.

Un explosivo es cualquier sustancia o artículo, (o mezcla de sustancias) incluyendo cualquier dispositivo, que de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales, que cause daños en los alrededores. En esta definición entran las sustancias pirotécnicas (aquellas que producen efectos caloríficos, sonoros, luminosos,gasesosos o fumígenos o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas no detonantes), aunque no desprendan gases.

1.1 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se entiende por explosión de toda la masa, la que se extiende de manera prácticamente instantánea a virtualmente la totalidad de la masa.

1.2 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión en toda la masa.

1.3 Sustancias y explosivos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.

1.4 Sustancias o artículos que presentan un riesgo de explosión bajo en caso de inflamación o de cebado. Los efectos se limitan en su mayor parte al envase, y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no habrán de causar la explosión prácticamente instantánea de casi la totalidad de la masa.

1.5 Comprende las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles, que la probabilidad de ocurra una iniciación o detonación es muy baja.

1.6 Consiste de artículos con detonantes extremadamente insensibles, que tienen escasísima probabilidad de cebado accidental o de propagación.

CLASE 2

 

Gases

DEFINICIONES

1) Se entiende por gas toda sustancia que:

a) A 50 °C tengan una presión de vapor superior a 300 kPa (2,96 atm), o que

b) Sea totalmente gaseosa a 20 °C, a una presión de 101, 3 kPa, (1 atm)

2) Gas comprimido: cualquier gas (salvo los que vayan en disolución) que, envasado a presión para el manejo, y 20 °C, es completamente gaseoso.

3) Gas licuado: el que envasado para el manejo, y 20 °C, es parcialmente líquido.

4) Gas licuado refrigerado: el que envasado para el manejo, es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.

5) Gas en disolución: gas comprimido que, envasado para el manejo, está disuelto en un disolvente.

2.1.—Gases Inflamables: Cualquier material que sea gas a 20°C (68°F) o menos y 101.3 kPa (1 atm) de presión o cualquier material que tenga un punto de ebullición de 20°C (68°F) o menos a 101.3 kPa (1atm) y que:

(1) Sea inflamable cuando se tiene una mezcla con aire al 13% o menos en volumen, o

(2) Tiene un rango de inflamabilidad con el aire de al menos 12% sin importar el límite inferior.

2.2.—Gases comprimidos, no inflamables y no tóxicos: Gases que se transportan a una presión absoluta de 280 kPa (2,8 atm) o mayor, a una temperatura de 20°C (68°F), y que:

(1) Son asfixiantes, es decir son gases que diluyen o sustituyen el oxígeno presente normalmente en la atmósfera.

(2) Son comburentes, es decir, son gases que pueden causar la combustión de otro material con mayor intensidad que el aire o contribuir a esta combustión, en general porque suministran oxígeno, o que,

(3) No pueden incluirse en ninguna otra división.

2.3.—Gases tóxicos por inhalación: Un material que es gas a 20°C (68°F) o menos y 101.3 kPa (14.7psi, 1atm) o que tiene un punto de ebullición de 20°C (68°F) o menos a 101.3 kPa (14.7psi, 1atm ) y que:

(1) Se sabe que es tóxico o corrosivo para los humanos que se pondría en peligro la salud durante su manejo.

(2) En ausencia de datos adecuados sobre toxicidad humana, se supone que es tóxico para los humanos ya que en pruebas de laboratorio con animales se tiene un valor para CL50 no mayor a 5000 ml/m³.

 

Notas:

· Los gases que respondan a estos criterios en razón de su corrosividad, han de clasificarse como tóxicos, con riesgo secundario de corrosividad.

· Para gases o mezclas de gases que presenten riegos relacionados con más de una división, el orden de preponderancia es el siguiente:

Prevalece 2.3, luego 2.1 y finalmente 2.2.

CLASE 3

 

Líquidos inflamables o combustibles

LIQUIDOS INFLAMABLES:

Un líquido que tiene un punto de inflamación no mayor de 60,5°C (141°F) o cualquier material en fase líquida con un punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C (100°F), que es intencionalmente calentado y se pretende transportar o es transportado en o sobre su punto de inflamación.

LIQUIDOS COMBUSTIBLES:

Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación sobre 60,5°C (141°F) y por debajo de 93°C (200°F).

CLASE 4

 

Sólidos

4.1.—Sólido inflamable: Pueden ser sustancias con alguna de las siguientes características:

· Son sustancias explosivas (grupo 1), que para suprimir las propiedades explosivas, son humedecidas con suficiente agua, alcohol, plastificante o cualquier otro inhibidor de la propiedad explosiva.

· Aquellos materiales que son térmicamente inestables y que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica aún sin la participación del oxígeno (aire).

· Los sólidos fácilmente combustibles como:

i) Los que pueden causar un incendio por fricción.

ii) Los que muestran una razón de quemado mayor a 2,2 mm (0,087plg) por segundo.

iii) Cualquier polvo de metales que puedan ser inflamados y reaccionen sobre todo el largo de una muestra en 10 minutos o menos.

4.2.—Sólido de combustión espontánea: Pueden ser sustancias de cualquiera de las siguientes clases:

· Sólido pirofórico, es un material que, aún en pequeñas cantidades y sin una fuente de ignición externa, puede inflamarse en cinco(5) minutos luego de entrar en contacto con el aire.

· Material auto-calentable, es el material que, al estar en contacto con el aire y sin suministro de energía, experimenta un auto-calentamiento. Un material de este tipo que presenta una ignición espontánea o si la temperatura de la muestra sobrepasa 200°C (392°F) durante el período de prueba de 24 horas.

4.3.—Sólido peligroso al contacto con el agua: Un material que, al entrar en contacto con el agua, es llevado a ser espontáneamente inflamable o a producir gases inflamables o tóxicos.

CLASE 5

 

Oxidantes o comburentes y peróxidos orgánicos

5.1.—Oxidantes o comburentes: Un material que puede, generalmente, por medio de la producción de oxigeno causar o aumentar la combustión de otros materiales. Estas sustancias pueden estar contenidas en un objeto.

 

5.2.—Peróxido orgánico: Cualquier compuesto orgánico que contenga oxígeno (O) con la estructura bivalente –O-O– y que puede ser considerado como un derivado del peróxido de hidrógeno, cuando uno o más átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Ademas, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

i) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;

ii) Arder rápidamente;

iii) Ser sensibles a los choques o a la fricción;

iv) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;

v) Causar daños a la vista.

 

CLASE 6

Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

 

6.1.—Sustancias tóxicas o venenos: Material que no sea un gas, que se conoce que es tan tóxico para los humanos, que puede poner en peligro su salud al ser manejado. También, aquellas, que no teniendo datos adecuados en cuanto a su toxicidad en humanos:

(1) Se supone que es tóxico para humanos porque cae en cualquiera de las siguientes categorías cuando se le realizan pruebas en el laboratorio de animales (siempre que sea posible, debe usarse datos de pruebas en animales, reportados en la literatura química):

· Toxicidad oral. Un material con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 500 mg/kg o un sólido con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 200 mg/kg.

· Toxicidad dérmica. Un material con una DL50 para toxicidad dérmica aguda no mayor de 1000 mg/kg.

· Toxicidad por inhalación. Polvo o neblina con un CL50 para toxicidad aguda por inhalación no mayor de 10 mg/L; o

(2) Un material con una concentración de vapor saturado en aire a 20°C (68°F) de más de un quinto del CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores y con un CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores no mayor de 5000 mL/m³; o

(3) Un material irritante, que cual cause gran irritación, especialmente en espacios confinados.

(4) Un material del que se tengan estudios científicos que señalen una sospecha de ser carcinógeno, teratogénico o mutagénico en humanos o animales.

6.2.—Sustancias infecciosas: Está, sujetas a esta clasificación, únicamente las sustancias que se haya probado que causen enfermedad en el ser humano o en el animal o que propaguen una enfermedad cuando existe exposición a ellas.

Las categorías o materiales que componen la División 6.2 se definen como sigue:

(1) Sustancia infecciosa: microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus, ricketsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedad fatal. Los términos sustancia infecciosa y agente etiológico son sinónimos.

(2) Espécimen de diagnóstico: cualquier material humano o animal incluyendo, (pero no limitado a), excretas, secreciones corporales, sangre o sus componentes, piel y sus fluidos con propósitos de diagnóstico.

3) Desecho médico regulado: desecho o material reusable, que no sea un cultivo o cepa de una sustancia infecciosa, que contenga una sustancia infecciosa y es generada en:

· el diagnóstico, tratamiento e inmunización de humanos o animales;

· la investigación concerniente al diagnóstico, tratamiento e inmunización de humanos o animales;

 

· la producción o prueba de productos biológicos.

(4) Otros productos biológicos peligrosos: cualquier otro producto no incluido en los grupos 1, 2 y 3, que pueda producir daño a las personas o animales, o al ambiente, excepto las de uso terapéutico, alimentario o de uso agropecuario exclusivamente.

CLASE 7

 

Sustancias radiactivas

[No se incluyen en el decreto, su registro debe de tramitarse en la Dirección de Protección al Ambiente Humano (Sustancias Ionizantes)]

CLASE 8

 

Corrosivos

Líquido o sólido que causa destrucción total del grosor de cualquier tejido vivo en el lugar del contacto durante un período de tiempo específico. También, aquellas que si se produce un escape, pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y puede así mismo provocar otros riesgos.

CLASE 9

 

Misceláneos

Las sustancias de este grupo, son aquellas, cuyas características no concuerdan con las de alguna de las anteriores, pero que presentan un riesgo al ser manipuladas. Se incluyen aquí:

· Materiales que tengan alguna propiedad anestésica, nociva u otra similar que pudieran causar alguna molestia extrema o incomodidad al hombre, o algún daño al ambiente o a los animales.

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