Artículo 12.Financiamiento. Las actividades científicas
y tecnológicas regionales estarán apoyadas por los incentivos de la Ley Nº 7169 y las
demás que señalen la legislación ordinaria costarricense.
Conforme al artículo 8 de la Ley Nº 7169 las actividades científicas
y tecnológicas se declaran de interés público, por lo que todas las entidades que
conforman el Gobierno Central de la República, están autorizadas a destinar recursos
financieros y humanos que se destinarán exclusivamente a éstas.
Esta acción no limita al Consejo para identificar, negociar y
gestionar con entidades de otros sectores su colaboración en la ejecución de las
actividades científicas y tecnológicas. Dichas acciones deberán estar normadas de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
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