Artículo 6.Funciones y deberes de la Coordinación General.
Corresponderá a la Coordinación General de los CORECITS de acuerdo a la Ley 7169, al
Plan Nacional de Desarrollo y al PNCyT que deberán regir a los Consejos creados en éste
decreto:
1. Promocionar las políticas y directrices científicas y
tecnológicas de acuerdo al PNCyT, el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 7169, que
deberán de regir a los Consejos creados en éste decreto.
2. Establecer las reglas de la coordinación con cada uno de los
Consejos, de manera que permita coordinar las actividades y potenciar el desarrollo
científico y tecnológico regional.
3. Identificar las necesidades de capacitación de los Consejos y
colaborar en la solución de éstas para el desarrollo de la gestión científica y
tecnológica.
4. Identificar las necesidades de los recursos humanos y financieros de
cada Consejo y colaborar en la búsqueda de éstos.
5. Realizar actividades de supervisión y monitoreo del que hacer de
los Consejos.
6. Coordinar actividades nacionales de promoción y divulgación de los
logros científicos y tecnológicos alcanzados en determinada región.
7. Deberá además la Coordinación General:
a) Evaluar y avalar de forma expedita la programación anual presentada
por los Consejos Regionales.
b) Facilitar y brindar apoyo a las actividades programadas por los
Consejos.
c) Identificar y valorar la capacitación requerida para los Consejos.
d) Velar por la efectiva ejecución de los programas, proyectos y
acciones científicas y tecnológicas regionales.
e) Divulgar las directrices ministeriales en lo que respecta a los
tópicos de ciencia y tecnología a los Consejos, las cuales serán indicativas para el
sector privado y vinculantes para el sector público.
8. Cualquier otra función que la legislación le asigne.
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