Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28031 >> Fecha 05/07/1999 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28031 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3.—Objetivos Generales. Los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología tendrán como objetivos generales:

1. Coordinar y ejecutar las políticas científicas y tecnológicas regionales y participar los conocimientos existentes de la zona urbana con la rural con el fin de lograr una mejor calidad de vida y bienestar para los costarricenses.

2. Inducir a la población costarricense a la correcta interpretación y comprensión del cometido e impacto de la ciencia y la tecnología en la vida diaria.

3. Lograr un mayor avance económico, social y ambiental garantizando una mejor calidad de vida, para el Estado y sus habitantes.

Ir al inicio de los resultados