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 Normativa >> Ley 7979 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7979 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.- Cuando el plazo de la patente de invención sea menor que el dispuesto en la modificación del artículo 17 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, No. 6867, de 25 de abril de 1983, establecido en esta ley y la protección a la materia no haya pasado al dominio público, el titular deberá pedir por escrito al Registro de la Propiedad Industrial, antes del vencimiento de la patente en Costa Rica, que se extienda dicho plazo. En lo demás, le serán aplicables las modificaciones aquí propuestas desde el momento de su vigencia.

 

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