TRANSITORIO ÚNICO.- Cuando el plazo de la patente de
invención sea menor que el dispuesto en la modificación del artículo 17 de la Ley de
patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, No. 6867, de
25 de abril de 1983, establecido en esta ley y la protección a la materia no haya pasado
al dominio público, el titular deberá pedir por escrito al Registro de la Propiedad
Industrial, antes del vencimiento de la patente en Costa Rica, que se extienda dicho
plazo. En lo demás, le serán aplicables las modificaciones aquí propuestas desde el
momento de su vigencia.
|