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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7°—El Jefe del Área de Deporte Competitivo del Instituto convocará a las distintas organizaciones arbitrales inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional para que en una reunión conjunta escojan los tres representantes del arbitraje nacional ante el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 5 de la Ley N° 7800.

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