Artículo
7°El Jefe del Área de Deporte Competitivo del Instituto convocará a las distintas
organizaciones arbitrales inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro
Nacional para que en una reunión conjunta escojan los tres representantes del arbitraje
nacional ante el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, de conformidad con lo
establecido en el inciso 1) del Artículo 5 de la Ley N° 7800.
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