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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 8
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Artículo 8
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    Artículo 8°—El Director de la División de Coordinación Regional y Cantonal del Instituto convocará a los presidentes de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación del país para las respectivas reuniones provinciales en las que elijan sus representantes ante el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artículo 5 de la Ley N° 7800.

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