Artículo
8°El Director de la División de Coordinación Regional y Cantonal del Instituto
convocará a los presidentes de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación del
país para las respectivas reuniones provinciales en las que elijan sus representantes
ante el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, de conformidad con lo establecido
en el inciso l) del Artículo 5 de la Ley N° 7800.
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