Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 13.—Las sesiones del Consejo Nacional serán presididas por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o en su defecto por el Viceministro. En ausencia de ambos, presidirá el Vicepresidente, que, en la primera sesión del mes de agosto de cada año, será designado por el Consejo de entre sus miembros. Si hay quórum y no se encuentran el Presidente o el Vicepresidente, los miembros presentes designarán un presidente ad-hoc únicamente para la sesión correspondiente.

Ir al inicio de los resultados