Artículo
13.Las sesiones del Consejo Nacional serán presididas por el Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes o en su defecto por el Viceministro. En ausencia de ambos, presidirá
el Vicepresidente, que, en la primera sesión del mes de agosto de cada año, será
designado por el Consejo de entre sus miembros. Si hay quórum y no se encuentran el
Presidente o el Vicepresidente, los miembros presentes designarán un presidente ad-hoc
únicamente para la sesión correspondiente.
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