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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 17
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Artículo 17
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    Artículo 17.—Además de las establecidas en la Ley, son funciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar y reformar los reglamentos internos que regulan el funcionamiento y organización del Instituto.

b) Aprobar la estructura orgánica del Instituto y su personal.

c) Crear, reclasificar, suprimir y fusionar las plazas necesarias para su « buena marcha, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, de conformidad con las disposiciones vigentes.

d) Conocer y aprobar el presupuesto anual del Instituto, sus modificaciones y estados financieros.

e) Otorgar y revocar, mediante acto fundado, la declaratoria de utilidad pública a una asociación o federación.

f) Nombrar, y remover por justa causa, a los integrantes titulares y suplentes del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

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