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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO IV
Organización y administración del Instituto

    Artículo 18.—El plazo de cuatro años por el que fungirá en su puesto el Director Nacional del Instituto será del 8 de mayo del ario en que se celebren las elecciones nacionales al 7 de mayo del siguiente año electoral, pero podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, previa realización del debido proceso, por cualquiera de las causales de finalización del contrato sin responsabilidad patronal establecidas en el Código de Trabajo.

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