- CAPÍTULO IV
- Organización y administración del Instituto
Artículo 18.El plazo de cuatro años por el que fungirá en su
puesto el Director Nacional del Instituto será del 8 de mayo del ario en que se celebren
las elecciones nacionales al 7 de mayo del siguiente año electoral, pero podrá ser
removido de su cargo en cualquier momento por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, previa realización del debido proceso, por cualquiera de las causales de
finalización del contrato sin responsabilidad patronal establecidas en el Código de
Trabajo.
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