- CAPÍTULO II
- Recreación
Artículo 24.El
Instituto, en coordinación con los Comités Cantonales del Deporte y la Recreación, así
como de las Asociaciones Recreativas y demás instituciones del Estado, promoverá el
hábito de la recreación, la actividad física y recreativa, así como el aprovechamiento
del tiempo libre, en aras de impulsar calidad de vida y estilos de vida saludables.
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