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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO II
Recreación

    Artículo 24.—El Instituto, en coordinación con los Comités Cantonales del Deporte y la Recreación, así como de las Asociaciones Recreativas y demás instituciones del Estado, promoverá el hábito de la recreación, la actividad física y recreativa, así como el aprovechamiento del tiempo libre, en aras de impulsar calidad de vida y estilos de vida saludables.

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