Artículo 25.Para alcanzar los fines propuestos por la Ley en
esta materia, el Instituto deberá:
a) Desarrollar
programas y proyectos que coadyuven a la integración social y el desarrollo humano de los
sectores sociales que padecen formas de exclusión y desventaja social, mediante un uso
adecuado del tiempo libre, la recreación y la actividad-física.
b) Promover el máximo
aprovechamiento de los parques e instalaciones recreativas, en coordinación con los
Comités Cantonales y otros entes comunales.
c) Fomentar y propiciar la
constitución de asociaciones que propendan a la integración de la sociedad en general en
actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre.
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