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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 25
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Artículo 25
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    Artículo 25.—Para alcanzar los fines propuestos por la Ley en esta materia, el Instituto deberá:

a) Desarrollar programas y proyectos que coadyuven a la integración social y el desarrollo humano de los sectores sociales que padecen formas de exclusión y desventaja social, mediante un uso adecuado del tiempo libre, la recreación y la actividad-física.

b) Promover el máximo aprovechamiento de los parques e instalaciones recreativas, en coordinación con los Comités Cantonales y otros entes comunales.

c) Fomentar y propiciar la constitución de asociaciones que propendan a la integración de la sociedad en general en actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre.

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