- CAPÍTULO II
- Incentivos para los deportistas de alto nivel
Artículo 28.La
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, creada por la Ley, será la encargada de
elaborar la lista de deportistas de alto nivel que, sin que figuren en las competencias de
Ciclo Olímpico, demuestren un nivel de esfuerzo, preparación, constancia y dedicación
que los hagan merecedores de los beneficios que la ley y demás disposiciones atinentes
otorguen a este tipo de atletas.
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