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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO II
Incentivos para los deportistas de alto nivel

    Artículo 28.—La Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, creada por la Ley, será la encargada de elaborar la lista de deportistas de alto nivel que, sin que figuren en las competencias de Ciclo Olímpico, demuestren un nivel de esfuerzo, preparación, constancia y dedicación que los hagan merecedores de los beneficios que la ley y demás disposiciones atinentes otorguen a este tipo de atletas.

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