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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO III
Integrantes de selecciones nacionales
y delegaciones olímpicas

    Artículo 31.—La Comisión Permanente de Selecciones Nacionales será nombrada por el Consejo Nacional y estará integrada por:

a) El Director Nacional del Instituto o su representante, que será el coordinador.
b) Un miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
e) Tres representantes escogidos de ternas que al efecto hayan enviado las asociaciones o federaciones deportivas de representación nacional.
d) El representante ante el Consejo de una terna que al efecto haya enviado el Comité Olímpico Nacional.
e) El Director del Área de Medicina del Deporte del ICODER.
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