- CAPÍTULO III
- Integrantes de selecciones nacionales
- y delegaciones olímpicas
Artículo 31.La
Comisión Permanente de Selecciones Nacionales será nombrada por el Consejo Nacional y
estará integrada por:
- a) El Director Nacional del
Instituto o su representante, que será el coordinador.
- b) Un miembro del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.
- e) Tres representantes escogidos
de ternas que al efecto hayan enviado las asociaciones o federaciones deportivas de
representación nacional.
- d) El representante ante el
Consejo de una terna que al efecto haya enviado el Comité Olímpico Nacional.
- e) El Director del Área de
Medicina del Deporte del ICODER.
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