Artículo
32.Los miembros de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales durarán en sus
cargos por dos años, los ejercerán en forma gratuita y podrán ser reelegidos
indefinidamente. No obstante, tendrán derecho a que se les cancele los viáticos y gastos
de transporte, dentro o fuera del país, que sean necesarios para el ejercicio de sus
cargos, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1 y 5 de la Ley N° 3462 del
26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.
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