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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 32
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Artículo 32
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    Artículo 32.—Los miembros de la Comisión Permanente de Selecciones Nacionales durarán en sus cargos por dos años, los ejercerán en forma gratuita y podrán ser reelegidos indefinidamente. No obstante, tendrán derecho a que se les cancele los viáticos y gastos de transporte, dentro o fuera del país, que sean necesarios para el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1 y 5 de la Ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

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