- CAPÍTULO IV
- Federaciones y asociaciones deportivas
- y recreativas de representación nacional
Artículo 37.La
administración del Instituto será la encargada de estudiar y emitir el dictamen
correspondiente acerca de la inscripción de las asociaciones y federaciones deportivas,
incluyendo lo relativo al cumplimiento de los principios democráticos en la elección de
sus órganos directivos, su funcionamiento y su organización, según lo dispone el
Artículo 40 de la Ley.
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