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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO IV
Federaciones y asociaciones deportivas
y recreativas de representación nacional

    Artículo 37.—La administración del Instituto será la encargada de estudiar y emitir el dictamen correspondiente acerca de la inscripción de las asociaciones y federaciones deportivas, incluyendo lo relativo al cumplimiento de los principios democráticos en la elección de sus órganos directivos, su funcionamiento y su organización, según lo dispone el Artículo 40 de la Ley.

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