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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 40
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Artículo 40
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    Artículo 40.—Para ostentar la representación nacional, las asociaciones o federaciones deportivas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, con sus libros legalizados y al día y con los reglamentos que determine la administración del ICODER.

b) Aplicar un modelo organizativo regionalizado que asegure la masificación, promoción y práctica de su deporte a nivel nacional.

c) Tener programados y en ejecución Campeonatos o torneos anuales en ambas ramas y en todas las divisiones.

d) Presentar un plan de trabajo que incluya las actividades programadas para el año en ambas ramas y en todas sus divisiones y el correspondiente presupuesto, que incluya programa de ligas menores, así como programas de capacitación.

e) Preferentemente, ostentar la representación internacional del deporte.

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