Artículo
41.La representación nacional de un deporte será otorgada por el Consejo Nacional
mediante resolución debidamente motivada, previo estudio de las condiciones de
organización, representatividad, trayectoria y funcionalidad de la entidad. Para que
empiece a regir la representación nacional será necesaria la firma de un convenio en el
que se especifiquen con claridad los derechos y obligaciones de ambas partes en relación
con la mutua colaboración para el desarrollo para el deporte, así como el plazo de
vigencia de la representación nacional.
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