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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 41
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Artículo 41
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    Artículo 41.—La representación nacional de un deporte será otorgada por el Consejo Nacional mediante resolución debidamente motivada, previo estudio de las condiciones de organización, representatividad, trayectoria y funcionalidad de la entidad. Para que empiece a regir la representación nacional será necesaria la firma de un convenio en el que se especifiquen con claridad los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con la mutua colaboración para el desarrollo para el deporte, así como el plazo de vigencia de la representación nacional.

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