Artículo 42.Además de las establecidas en la ley, serán
funciones de las asociaciones y federaciones de representación nacional:
a) Diseñar, elaborar y
ejecutar los planes y calendarios de preparación y participación de las ligas menores de
su disciplina deportiva.
b) Garantizar la seguridad y
salud de los deportistas que practican esa disciplina deportiva.
c) Brindar todas las
facilidades en el desarrollo de un sistema de control de dopaje de los deportistas de alto
rendimiento.
d) Fiscalizar el cabal
cumplimiento del régimen disciplinario por parte de las asociaciones y sociedades
anónimas deportivas afiliadas.
e) Velar por que las
asociaciones y sociedades anónimas deportivas afiliadas cumplan fielmente sus
obligaciones laborales con los deportistas, atletas, jugadores y demás empleados,
f) Velar por que las
asociaciones y sociedades anónimas deportivas cumplan con las recomendaciones y
directrices de las entidades competentes en relación con seguridad y prevención de la
violencia en los espectáculos públicos deportivos.
g) Velar por que las
asociaciones y sociedades anónimas afiliadas cedan en préstamo a sus atletas o
deportistas para que participen en las selecciones nacionales que representen al país en
competencias oficiales.
h) Serán responsables por la
preparación de los atletas de alto rendimiento.
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