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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 42
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Artículo 42
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    Artículo 42.—Además de las establecidas en la ley, serán funciones de las asociaciones y federaciones de representación nacional:

a) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y calendarios de preparación y participación de las ligas menores de su disciplina deportiva.

b) Garantizar la seguridad y salud de los deportistas que practican esa disciplina deportiva.

c) Brindar todas las facilidades en el desarrollo de un sistema de control de dopaje de los deportistas de alto rendimiento.

d) Fiscalizar el cabal cumplimiento del régimen disciplinario por parte de las asociaciones y sociedades anónimas deportivas afiliadas.

e) Velar por que las asociaciones y sociedades anónimas deportivas afiliadas cumplan fielmente sus obligaciones laborales con los deportistas, atletas, jugadores y demás empleados,

f) Velar por que las asociaciones y sociedades anónimas deportivas cumplan con las recomendaciones y directrices de las entidades competentes en relación con seguridad y prevención de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.

g) Velar por que las asociaciones y sociedades anónimas afiliadas cedan en préstamo a sus atletas o deportistas para que participen en las selecciones nacionales que representen al país en competencias oficiales.

h) Serán responsables por la preparación de los atletas de alto rendimiento.

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