Artículo 43.El Consejo Nacional podrá revocar, mediante acto
fundado y previa realización del debido proceso, la representación nacional de un
deporte cuando la asociación o federación respectiva incurra en alguna de las siguientes
causales:
a) Incumplimiento grave o
reiterado de sus planes y programas.
b) Desorganización interna que
dificulte o impida el cumplimiento de sus objetivos.
c) Incumplimiento grave de sus
obligaciones como entidad de promoción y masificación de su deporte.
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