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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 43
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Artículo 43
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    Artículo 43.—El Consejo Nacional podrá revocar, mediante acto fundado y previa realización del debido proceso, la representación nacional de un deporte cuando la asociación o federación respectiva incurra en alguna de las siguientes causales:

a) Incumplimiento grave o reiterado de sus planes y programas.

b) Desorganización interna que dificulte o impida el cumplimiento de sus objetivos.

c) Incumplimiento grave de sus obligaciones como entidad de promoción y masificación de su deporte.

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