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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 48
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Artículo 48
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    Artículo 48.—Pueden constituirse asociaciones formadas por la reunión de dos o más asociaciones de primer grado debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones que al efecto lleva el Registro Nacional. La asociación de segundo grado tendrá personería jurídica propia e independiente de las asociaciones que la componen. Esta forma de organización se distinguirá con el término de "Federación", "Liga" o "Unión".

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