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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 55
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Artículo 55
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    Artículo 55.—Además del régimen disciplinario, las asociaciones deportivas deben inscribir sus demás reglamentos internos, así como las reformas que con posterioridad les realicen, en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Dicha inscripción consistirá únicamente en un depósito de los mismos ante dicha entidad estatal para la protección de los derechos de sus asociados, los deportistas y terceros. El Registro no calificará el contenido de dichos reglamentos, salvo por lo referido al régimen disciplinario, que deberá ajustarse a las disposiciones generales emitidas por el Consejo de conformidad con el Artículo 57 de la Ley, así como lo referido al respeto a los principios democráticos de elección de sus órganos directivos, su funcionamiento y organización, según lo dispone el Artículo 40 de la Ley. Dichos reglamentos no surtirán efecto sino desde su inscripción en el Registro.

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