Artículo
59.Los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes de una
asociación, federación o sociedad anónima deportiva reconocida como tal por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, estarán obligados a pedir la intervención del
Tribunal, de previo a acudir a la vía judicial, cuando el objeto en discusión consista
en diferencias patrimoniales de carácter laboral, o laboral deportivo (pretensiones
laborales, reclamos por daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, convenios o
compromisos) surgidas con ocasión de la práctica del deporte o la recreación, sin
perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por las respectivas
federaciones.
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