Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 59.—Los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes de una asociación, federación o sociedad anónima deportiva reconocida como tal por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, estarán obligados a pedir la intervención del Tribunal, de previo a acudir a la vía judicial, cuando el objeto en discusión consista en diferencias patrimoniales de carácter laboral, o laboral deportivo (pretensiones laborales, reclamos por daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, convenios o compromisos) surgidas con ocasión de la práctica del deporte o la recreación, sin perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por las respectivas federaciones.

Ir al inicio de los resultados