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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 60
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Artículo 60
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    Artículo 60.--Será necesario agotar la vía interna de la asociación o federación respectiva, como paso previo a acudir ante el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, que actuará como segunda instancia, cuando se trate de recursos, quejas o demandas planteados por aficionados y público en general, así como árbitros, jugadores, deportistas, atletas, dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada que alegue y pruebe que sus derechos o intereses han sido violados.

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