Artículo
60.--Será necesario agotar la vía interna de la asociación o federación respectiva,
como paso previo a acudir ante el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, que
actuará como segunda instancia, cuando se trate de recursos, quejas o demandas planteados
por aficionados y público en general, así como árbitros, jugadores, deportistas,
atletas, dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada que alegue y pruebe que
sus derechos o intereses han sido violados.
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