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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 61
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Artículo 61
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    Artículo 61.—Por acuerdo expreso formal de las partes involucradas, el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, podrá conocer y resolver, como arbitro de derecho, de los conflictos que surjan entre asociaciones, federaciones, sociedades anónimas deportivas y comités cantonales de deportes, a lo interno o entre ellos.

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