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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 69
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Artículo 69
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    Artículo 69.—Serán causas justas para que el Consejo remueva de sus cargos a los miembros de dichas juntas o comités, previa realización del debido proceso, las siguientes:

a) Ausencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o cinco alternas en el lapso de un año.

b) Indebido uso de los fondos recaudados por el préstamo o alquiler de las instalaciones.

c) Incumplimiento grave de funciones como miembro de la Junta Administrativa o Comité Administrador.

d) Cualquier otra falta grave a juicio, debidamente razonado, del Consejo Nacional.

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