Artículo 69.Serán causas justas para que el Consejo remueva de
sus cargos a los miembros de dichas juntas o comités, previa realización del debido
proceso, las siguientes:
a) Ausencia
injustificada a cinco sesiones consecutivas o cinco alternas en el lapso de un año.
b) Indebido uso
de los fondos recaudados por el préstamo o alquiler de las instalaciones.
c)
Incumplimiento grave de funciones como miembro de la Junta Administrativa o Comité
Administrador.
d) Cualquier
otra falta grave a juicio, debidamente razonado, del Consejo Nacional.
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