Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1
TÍTULO VIII
El registro y la inscripción de asociaciones deportivas

    Artículo 78.—El Instituto tendrá treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud por el interesado con todos los requisitos, para pronunciarse acerca de la procedencia de la inscripción de la constitución de una asociación deportiva o de la modificación de sus estatutos. En caso contrario, se tendrá por aprobada la solicitud en aplicación del silencio administrativo positivo. La administración del Instituto podrá solicitar toda información que considere pertinente para fundamentar su resolución.

Ir al inicio de los resultados