- TÍTULO VIII
- El registro y la inscripción de asociaciones deportivas
Artículo 78.El
Instituto tendrá treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud
por el interesado con todos los requisitos, para pronunciarse acerca de la procedencia de
la inscripción de la constitución de una asociación deportiva o de la modificación de
sus estatutos. En caso contrario, se tendrá por aprobada la solicitud en aplicación del
silencio administrativo positivo. La administración del Instituto podrá solicitar toda
información que considere pertinente para fundamentar su resolución.
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