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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 80
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Artículo 80
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    Artículo 80.—En lo no establecido expresamente por la ley o este reglamento, serán de aplicación supletoria la Ley de Asociaciones y su reglamento.

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