- TÍTULO IX
- Disposiciones finales
Artículo
82.Dentro de su presupuesto anual, y según el Plan Nacional y las solicitudes que
al efecto le hayan hecho las entidades deportivas o centros educativos, el Instituto
incluirá un rubro para compra de materiales didácticos, deportivos y de estimulo y
fomento a! deporte que podrá donar a las entidades deportivas que se encuentren
debidamente inscritas y vigentes, y con sus obligaciones al día, o a instituciones
educativas, «según la autorización que al efecto establece para el Instituto el
Artículo 99 de la Ley.
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