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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 84
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Artículo 84
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    Artículo 84.—Para que el Instituto declare la oficialidad de las competencias nacionales e internacionales que se realicen en el país, el interesado deberá demostrar la seriedad de su organización, la importancia de la competencia para el país, el dictamen positivo de la asociación o federación de representación nacional correspondiente, y la demás información que el Instituto le solicite para fundamentar su resolución.

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