Artículo
84.Para que el Instituto declare la oficialidad de las competencias nacionales e
internacionales que se realicen en el país, el interesado deberá demostrar la seriedad
de su organización, la importancia de la competencia para el país, el dictamen positivo
de la asociación o federación de representación nacional correspondiente, y la demás
información que el Instituto le solicite para fundamentar su resolución.
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