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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 11
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Artículo 11 -BIS
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        Artículo 11 bis.—El procedimiento a seguir para que tanto las federaciones y asociaciones de representación nacional y los comités cantonales de deportes y recreación, participantes en el Congreso Nacional del Deporte, integren la terna que se presentará al Consejo de Gobierno por estar vacante o por vencimiento, será el siguiente:

a) Ambas modalidades de organizaciones (comités cantonales, federaciones y/o asociaciones) en forma independiente llevarán a cabo una Asamblea General, misma que será convocada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en la figura del Director Nacional, con cuatro meses de antelación al vencimiento de los anteriores nombramientos.

b) La organización de estas Asambleas será coordinada por un funcionario del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, nombrado para tal efecto.

c) De los presentes en cada una de las Asambleas, se elegirá por mayoría de votos a quien presidirá esta Asamblea y será esta misma persona quien haga llegar la terna al Consejo de Gobierno.

d) Luego se llevará a cabo la elección de la terna, integrando esta las 3 personas que cuenten con la mayoría de votos.

e) Las personas que integren alguna de estas dos ternas deberán al menos haber pertenecido por tres años consecutivos o alternos a algunos de sus órganos (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) de una federación o asociación de representación nacional o comité cantonal de deportes y recreación participantes en el Congreso respectivamente. Requisito a demostrar mediante una certificación.

f)  Las personas que integren estas ternas deben pertenecer efectivamente al organismo que los propone.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35308 de 20 de febrero de 2009).

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