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ARTÍCULO 19.- Son gastos comunes:
a) Los impuestos y tasas nacionales y municipales que
afecten la propiedad común, así como los cánones
correspondientes a los derechos administrativos de concesión, en su
caso, y cualquier otra carga obligatoria. Sin embargo, las oficinas nacionales
o municipales encargadas del cobro de impuestos o tasas, deberán llevar
una cuenta independiente para cada filial.
b) El monto de las primas y el tipo de seguro que el
reglamento del condominio establezca.
c) Los gastos por administración, mantenimiento, reparación
y limpieza de las cosas comunes, los que se regularán en el reglamento.
d) El costo de las mejoras realizadas en las cosas comunes, debidamente
autorizadas por la Asamblea de Condóminos.
e) Los autorizados por la Asamblea de Condóminos y
aquellos a los que se les confiera el carácter de comunes en el
reglamento del condominio.
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