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CAPÍTULO
IV
Asamblea de condóminos y
administración del condominio
ARTÍCULO 24.- Serán de competencia de la
Asamblea de Condóminos las resoluciones sobre asuntos de interés
común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del
administrador. Esta Asamblea se celebrará según el reglamento de condominio
y administración y en la presente ley. Deberá realizarse como
mínimo una vez al año.
El quórum para la Asamblea de Condóminos
estará formado por los votos
que
representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio. En la segunda
convocatoria, el quórum se alcanzará con cualquier número
de asistentes.
Cada propietario tendrá derecho a un número de
votos igual al porcentaje que el valor de su propiedad represente en el total
del condominio.
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