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Artículo 41.- La administración de
los fondos escolares estará a cargo de Tesoreros Cantonales y de
auxiliares de distrito. Los primeros garantizarán suficientemente el
manejo de los fondos confiados a su administración por medio de
garantía hipotecaria o fianza, por la suma que corresponda, de
conformidad con la escala contenida en el artículo 32 de la Ley sobre
Hacienda Municipal. Los Tesoreros auxiliares prestarán garantía
fiduciaria por la suma que en cada caso determine la Secretaría de
Educación Pública.
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