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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 181 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- Se hace extensivo a las administraciones de fondos escolares lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de Hacienda Municipal, así como las prescripciones pertinentes de la Sección VII de la misma ley.

 

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