53
Artículo 53.- El Agente Principal de
Policía pasará diariamente al Tesorero Escolar una lista de las
personas que han comparecido ante su autoridad por cualquier falta o
infracción.
El Tesorero Escolar tiene derecho a examinar los
libros de la Agencia en que consten los nombres de las personas que en ella han
comparecido y las resoluciones correspondientes.
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