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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 181 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.- El Agente Principal de Policía pasará diariamente al Tesorero Escolar una lista de las personas que han comparecido ante su autoridad por cualquier falta o infracción.

El Tesorero Escolar tiene derecho a examinar los libros de la Agencia en que consten los nombres de las personas que en ella han comparecido y las resoluciones correspondientes.

 

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