85
Artículo 85.- Podrán los Patronatos
acordar suscripciones voluntarias entre los padres de familia cuyos hijos o
pupilos asistan a la escuela. Las cuotas correspondientes serán
recaudadas por el Director del plantel, pero conservarán un
carácter estrictamente voluntario, de modo que se respete siempre
cualquier actitud de los contribuyentes y no se lastime en forma alguna a
quienes se vean en el caso de suspender el óbolo.
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