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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 181 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

CAPITULO VII

De los Consejos Agrícolas Escolares

Artículo 90.- Mientras no se establezca un departamento especial encargado de promover y regularizar la agricultura escolar, podrán los Patronatos, en aquellas zonas donde las necesidades de la localidad lo aconsejen, crear una comisión de vecinos que con el carácter de Consejo Agrícola Escolar, asesore la acción de la escuela en esta materia.

 

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