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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 181 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.- El Consejo Agrícola constará de tres miembros que servirán sus cargos ad-honórem, y ha de cooperar con los maestros en cuanto tienda al fomento de la agricultura escolar, ofreciéndoles sus conocimientos y prácticas sobre los métodos más adecuados para la agricultura del lugar.

 

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