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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 181 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

Artículo 92.- El Consejo Agrícola Escolar informará de sus actividades al Patronato, y cuando tuviere necesidad de recaudar y manejar fondos, lo hará por medio del Tesorero del Patronato y de acuerdo con las prescripciones establecidas por este decreto.

 

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