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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 181 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

TITULO III

Del Personal Docente

CAPITULO I

Integración y clasificación

Artículo 96.- El personal docente de las escuelas primarias se clasifica en maestros de grado y maestros especiales.

Transitorio.- Las enfermedades de Salud Pública que tengan a su vez el título de Asistentes Sanitarias Escolares, y estén amparadas actualmente al régimen de Seguros del Magisterio, y al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del mismo, podrán seguir formando parte de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Educación.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 1261 de 26 de enero de 1951)

 

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