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TITULO III
Del Personal Docente
CAPITULO I
Integración y
clasificación
Artículo 96.- El personal docente de las
escuelas primarias se clasifica en maestros de grado y maestros especiales.
Transitorio.- Las enfermedades de Salud Pública
que tengan a su vez el título de Asistentes Sanitarias Escolares, y estén
amparadas actualmente al régimen de Seguros del Magisterio, y al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del mismo, podrán seguir formando parte de ellos, de conformidad
con lo dispuesto por el Código de Educación.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley Nº 1261 de 26 de enero de 1951)
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