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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 181 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

CAPITULO II

Condiciones para ejercer el magisterio

Artículo 102.- Para desempeñar las funciones de maestro de educación primaria es preciso reunir las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de dieciocho años, excepto cuando se trate de graduados de establecimientos docentes oficiales autorizados para la formación de maestros, caso en el cual deberán los aspirantes ser mayores de dieciséis años;

b) Poseer título de Profesor de Educación Primaria, o Maestro Normal, o Certificado de Aptitud e Idoneidad para la enseñanza;

c) Ser de buena conducta;

d) No tener defectos físicos o enfermedades contagiosas u otras que lo incapaciten para el desempeño de su cargo;

e) Haber formado el expediente personal a que se refiere el artículo siguiente.

No obstante para llenar las plazas que se encuentras vacantes por falta de maestro titulados, la Secretaría de Educación podrá nombrar interinamente, en calidad de Aspirantes, a personas que carezcan de los títulos que indica el inciso b), siempre que reúnan los demás requisitos que señala este artículo y tengan certificado de conclusión de estudios primarios.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 1107 de 26 de diciembre de 1947)

 

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