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CAPITULO II
Condiciones para ejercer
el magisterio
Artículo 102.- Para desempeñar las funciones de
maestro de educación primaria es preciso reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de dieciocho años, excepto cuando
se trate de graduados de establecimientos docentes oficiales autorizados para
la formación de maestros, caso en el cual deberán los aspirantes ser mayores de
dieciséis años;
b) Poseer título de Profesor de Educación
Primaria, o Maestro Normal, o Certificado de Aptitud e Idoneidad para la
enseñanza;
c) Ser de buena conducta;
d) No tener defectos físicos o enfermedades
contagiosas u otras que lo incapaciten para el desempeño de su cargo;
e) Haber formado el expediente personal a que se
refiere el artículo siguiente.
No obstante para llenar las plazas que se
encuentras vacantes por falta de maestro titulados, la Secretaría de Educación
podrá nombrar interinamente, en calidad de Aspirantes, a personas que carezcan
de los títulos que indica el inciso b), siempre que reúnan los demás requisitos
que señala este artículo y tengan certificado de conclusión de estudios primarios.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 1107 de 26 de diciembre de
1947)
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