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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 181 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119.- Los maestros ordinarios a quienes se encargue lecciones de asignaturas especiales, recibirán un sobresueldo que se liquidará de acuerdo con la categoría a que pertenezcan como maestros especiales.

 

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