148
CAPITULO XII
Penas y procedimientos
Artículo 148.- Las faltas en que puede
incurrir un maestro son de dos clases: leves o graves.
Las primeras se castigarán con censura,
malas notas o privación de sueldo; y las segundas, con suspensión
temporal de quince días a seis meses, destitución, o
separación definitiva.
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