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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 181 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Artículo 154.- En casos graves y urgentes, podrá el Inspector suspender provisionalmente a los maestros, pero dará cuenta en el acto al superior para la resolución definitiva. El Inspector que sustancie el expediente, practicará cuantas diligencias sean necesarias, en un período que no exceda de un mes.

 

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