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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 160
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Normativa - Ley 181 - Articulo 160
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Artículo 160
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160

Artículo 160.- El acuerdo recaído en expediente que se instruya a un maestro, se comunicará inmediatamente al interesado, quien podrá interponer recurso de apelación ante el superior, dentro de cinco días contados desde la fecha en que se notifique el acuerdo respectivo.

 

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