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Artículo 203.- El sueldo de los Porteros de
Escuela Primaria será de ¢358.50
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 2858 del 14 de noviembre de
1961)
Transitorio.-No obstante lo dispuesto
en el artículo 1º de esta ley, durante los años 1962, 1963, 1964 y 1965, los
sueldos de los Porteros de Escuelas Primarias se regirán conforme a las
siguientes escalas:
Año Sueldo
1962 ................... ¢ 283.50
1963 ................... 308.50
1964 ................... 323.50
1965 ................... 358.50
Los anteriores aumentos se otorgarán sin
perjuicio de que los citados servidores públicos puedan disfrutar del subsidio
familiar que les concede el Estatuto de Servicio Civil y hasta tanto no sean
clasificados sus puestos y asignados a la Escala de Sueldos de la Ley de
Salarios de la Administración Pública.
(Así adicionado el
Transitorio anterior por el artículo 1° de la ley N°
3208 del 10 de octubre de 1963)
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