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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 181 - Articulo 203
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Artículo 203
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203

Artículo 203.- El sueldo de los Porteros de Escuela Primaria será de ¢358.50

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 2858 del 14 de noviembre de 1961)

            Transitorio.-No obstante lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, durante los años 1962, 1963, 1964 y 1965, los sueldos de los Porteros de Escuelas Primarias se regirán conforme a las siguientes escalas:

Año                          Sueldo

1962 ................... ¢ 283.50

1963 ................... 308.50

1964 ................... 323.50

1965 ................... 358.50

Los anteriores aumentos se otorgarán sin perjuicio de que los citados servidores públicos puedan disfrutar del subsidio familiar que les concede el Estatuto de Servicio Civil y hasta tanto no sean clasificados sus puestos y asignados a la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

(Así adicionado el Transitorio anterior por el artículo 1° de la ley 3208 del 10 de octubre de 1963)

 

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