205
Artículo 205.- Es prohibido a los porteros de
las escuelas oficiales:
1º) Auxiliarse en sus labores de aseo con los
escolares;
2º) Inmiscuirse en asuntos privados de los
maestros o de los escolares en forma que pueda comprometer la armonía que debe
reinar entre los elementos del Personal Docente y entre éstos y los alumnos o sus
familiares; y
3º) Dedicarse a otras labores que les impidan
cumplir con eficiencia los deberes de su cargo.
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